TESTIMONIO: VISTO: La firme intención de la Asociación Cooperadora y del Personal técnico del Centro de Estimulación y Aprendizaje Tempranos de Balcarce (C.E.A.T.), de disponer de un lugar físico apropiado para el desarrollo de sus actividades, construyendo la sede de su Institución; todo ello en virtud del Convenio Nº 247 suscripto entre la Dirección General de Escuelas y Cultura y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual contraen el compromiso de compartir recursos humanos especializados, infraestructura y equipamiento en acciones conjuntas para el funcionamiento de servicios interdisciplinarios a crearse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que provisoriamente el Centro de Estimulación y Aprendizajes Tempranos Nº 1 desarrolla sus actividades desde el año 1988 en consultorios dependientes del Hospital Subzonal de Balcarce. Que las autoridades del mencionado Hospital, dentro del estudio de un proyecto general de modificación de sectores para las diferentes áreas, han considerado como la alternativa m s conveniente y funcional la construcción de las instalaciones del C.E.A.T. en un sector edilicio posterior al Laboratorio, el que quedará integrado al resto de la construcción actual a través de sus mismas circulaciones. Que según consta en Expediente 200.190/97, presentado ante la Secretaría Nacional de Desarrollo Social, se ha gestionado un subsidio destinado a cubrir los gastos que demande la construcción, según los planos obrantes en Expediente Municipal 1007-B. Que el proyecto de construcción mencionado cuenta con la aprobación de la Dirección del Hospital para que dichas obras se realicen en terrenos de ese establecimiento. Que la parcela afectada a la construcción se encuentra a nombre de la Municipalidad de Balcarce. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 65/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Centro de Estimulación y Aprendizajes ------------ Tempranos Nº 1 a construir su sede, en un sector del terreno donde desarrolla sus actividades el Hospital Municipal "Dr. Felipe A. Fossati", quien resulta propietario de las parcelas identifi- cadas como 2f, 3e, 4a y 5b, de la Manzana 172, Circunscripción 1, Sec- ción B, de esta ciudad de Balcarce, con una superficie total de Tres Mil Ochocientos Cincuenta metros cuadrados (3.850 m2).---------------- ARTICULO 2.- Las obras que el Centro de Estimulación y Aprendizajes ------------ Tempranos construya en terrenos del Hospital Municipal deberán ser aprobadas previamente a su construcción y verificadas por la Dirección, y si en algún momento dejasen de cumplir a los fines y objetivos para los cuales fueron construidos, por caso que el Centro dejase de funcionar en dicho lugar u otra cualquiera, las mismas pasarán a ser de dominio total y exclusivo del Hospital Municipal "Dr. Felipe A. Fossati", quien podrá en tal momento determinar el uso y actividad que entienda responda de mejor manera a sus necesidades de funcionamiento.------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de junio de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-